REGLAMENTO UE 461/2010

 

Según el nuevo reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea, si usted tiene un vehículo nuevo que esta en garantía, sea cual sea la marca de este, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento durante su periodo de garantía en cualquier taller mecánico.
 
    • Si se hace el mantenimiento fuera de los talleres oficiales, dentro del periodo de garantía legal o ampliada del vehículo según establece el constructor en el libro de mantenimiento, no se pierde la garantía.

    • El constructor no se puede negar a reparar un vehículo en período de garantía por haber realizado las revisiones periódicas en un taller independiente, siempre y cuando se hayan realizado según están especificadas en el libro de mantenimiento.

    • El taller independientemente podrá sellar el libro de mantenimiento del vehículo, y deberá hacerlo para que siga cubierta la garantía y quede notificado que se han pasado las revisiones correspondientes.

    • Todo taller independiente u oficial podrá realizar reparaciones con recambios originales o de calidad equivalente, sin que ello conlleve la pérdida del período de garantía legal o ampliada.

    • Si se produce una reparación en garantía del vehículo siendo ésta por defecto de fabricación, se llevará donde diga el constructor del vehículo que es quien se hará cargo de la reparación.

En TALLERES Y RECAMBIOS MARTIN CONSUEGRA, usted no pierde la garantía de su vehículo nuevo, ya que es una de las ventajas del nuevo reglamento UE 461/2010 que establece que el consumidor pueda acudir a cualquier taller para realizar los servicios de reparación y/o mantenimiento durante el periodo de garantía del fabricante del vehículo.